La primera pregunta que hago es:
¿Se puede poner en un mismo plano de análisis al gobierno, por un lado, y al campo, por el otro, a la hora de evaluar el conflicto en ciernes?
Como ejemplo, me remonto a los tiempos de la dictadura genocida-facinerosa de la Argentina del 70 y va la segunda pregunta:
¿Fue lo mismo el terrorismo guerrillero que el terrorismo de Estado?
Es el Estado, ante todo, aquel que tiene entre sus derechos y obligaciones las responsabilidades mayores y contenedoras de todos los demás derechos y obligaciones que subordina.
Las responsabilidades no son las mismas, de uno u otro lado.
Y sobre la primera pregunta, acerca del plano de igualdad entre gobierno y campo, es evidente que el gobierno es el Estado y el campo, en cambio, representa un conjunto de intereses referidos en cuatro entidades civiles.
Entonces, ¿quién debe estar por encima del otro?
Si nos remitimos al concepto clásico de república democrática moderna, es el Estado, por encima de todos los demás actores, aquel que ejerce el poder legal sobre aquellos por la potestad que le confiere la delegación de facultades de sus ciudadanos.
Todo actor que pretenda empardar a ese Estado estará cuestionando su legitimidad; ¿hay lugar para dos Estados en un mismo país?
Entonces, si se está en pleno desarrollo de un régimen democrático, es fundamental que los díscolos pretendan redefinir el funcionamiento estatal mediante elecciones.
Si no consideran como válida esta herramienta, la legitimidad del régimen comienza a hacer ruido.
Entonces, ¿puede un corpus de intereses alterar la normalidad de un país mediante un lockout patronal y sostener la medida como presa de cambio en la disputa con la administración de Estado de turno?
¿Acaso la intriga es una herramienta válida para ser puesta en juego a la hora de enfrentar el aparato estatal?
Sólo es válida esta última instancia en tanto y en cuanto el propio Estado se desvirtúe en su esencia; o si su administración muta en sus fines originales de participación democrática hacia otro tipo de participación ciudadana como ser las clásicas aristocracias, monarquías o bien el concepto de régimen político entendido (para cierta bibliografía livianamente) como "populismo".
Para ser más precisos: si se reconoce el pleno desenvolvimiento de un proceso democrático, todo acto que intenten cuestionarlo podrá ser calificado políticamente como GOLPISTA.
En cambio, si el régimen expresa debilidades y pérdidas esenciales en la garantía del cumplimiento de la voluntad popular, todo intento de coaccionar contra el Estado puede ser entendido como un movimiento de defensa de dicha voluntad ciudadana.
¿Cómo se podrá calificar el paro del campo?
Creo que por esta última pregunta puede (o según mi criterio debe) pasar el debate acerca de cuáles de las partes en conflicto tiene más derecho sobre la otra.
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